Tesis num. PR.L.CN. J/7 L (11a.) de Plenos Regionales, 11-08-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver los conflictos competenciales, llegaron a conclusiones diferentes al determinar a qué autoridad correspondía conocer de los asuntos laborales en los que fue parte una persona que presta el servicio público de autotransporte federal que actúa en razón de un permiso emitido por el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), pues mientras uno de ellos sostuvo que era competente una autoridad local, mientras que el otro Tribunal consideró que correspondía conocer a una autoridad federal.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la competencia para conocer de los asuntos laborales en los que sea parte una persona física o moral prestadora del servicio público de autotransporte federal, en las modalidades de pasajeros, turismo y carga, que actúa en razón de un permiso emitido por el Gobierno Federal, corresponde a las autoridades federales.

Justificación: Lo anterior, toda vez que con motivo de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, el artículo 527, fracción II, punto 2, de la Ley Federal del Trabajo, amplió la competencia de las autoridades federales, al considerar que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el Gobierno Federal. Además, conforme a la exposición de motivos contenida en las iniciativas que dieron origen a la reforma de ese precepto, se advierte la intención del legislador para ampliar dicha competencia, a fin de que bajo el concepto de “concesión federal” se incluyan las actividades que realizan las empresas al amparo de un permiso o autorización federal. De ese modo, si la competencia federal es de carácter excepcional, conforme a lo dispuesto por los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 2, de la Constitución General, así como el 527, fracción II, punto 2, de la Ley Federal del Trabajo, al prever la competencia exclusiva de las autoridades federales en los asuntos relativos a los supuestos contenidos en esos artículos, y en caso de que...

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