Tesis num. PR.L.CS. J/30 L (11a.) de Plenos Regionales, 07-07-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1824

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito arribaron a conclusiones diferentes al analizar si fue jurídicamente correcto o no, que una persona secretaria instructora, adscrita a un tribunal laboral, haya ordenado que se notificara a la parte actora únicamente por medio de boletín judicial, el proveído mediante el cual le "corrió traslado" con la contestación de demanda y sus anexos, y además le fijó el inicio del plazo para que objetara las pruebas de su contraparte, formulara réplica y, en su caso, ofreciera los medios de convicción para sustentar esas objeciones, pues mientras un Tribunal consideró que dicho proveído debía ser notificado personalmente a la parte actora, el otro sostuvo que bastaba que fuere notificado mediante boletín judicial.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que con base en la Ley Federal del Trabajo, en su texto posterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, el proveído mediante el cual la persona secretaria instructora ordena "correr traslado" a la parte actora con la contestación de la demanda y sus anexos (pruebas), es decir, con el que pone a su disposición en el local del tribunal esos documentos, y además le fija el inicio del plazo para que objete las pruebas de su contraparte, formule réplica y, en su caso, ofrezca los medios de convicción para sustentar esas objeciones, no debe ser notificado de manera personal a la parte accionante, sino únicamente por medio de boletín judicial, siempre y cuando no exista reconvención en dicha contestación de demanda.


Justificación: Lo anterior, porque si bien dada la forma en que se sustancia el procedimiento ordinario en el nuevo sistema de justicia laboral, la réplica es una etapa de la fase escrita, cuyo óptimo ejercicio contribuye a la debida integración de la litis, pues en ese momento procesal es cuando la parte actora conoce tanto las excepciones y defensas que opuso su contraparte, como las pruebas que ofreció para demostrarlas y, por ello, a partir de ahí inicia el plazo legal para objetarlas, formular argumentos contra la propia contestación y, en su caso, ofrecer las pruebas para sustentar sus objeciones; lo cierto es que de la exposición de motivos de la que derivó el decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de mayo de 2019, este Pleno Regional arriba a la...

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