Tesis num. PR.L.CN. J/5 L (11a.) de Plenos Regionales, 07-07-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 2053

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios contradictorios, pues mientras uno de ellos consideró que de conformidad con la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo correlativo, correspondía al trabajador ofrecer como prueba en la investigación administrativa que se le siguió por haber recibido indebidamente la prestación de beca académica prevista en la diversa cláusula 171 del referido pacto, la declaración de la persona que mencionó como la que gestionó o tramitó ese apoyo económico a su nombre; los demás órganos colegiados determinaron que dicha carga probatoria pesaba sobre Petróleos Mexicanos (Pemex) como patrón con interés de rescindir la relación de trabajo ante una falta de probidad y honradez.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que dentro de un procedimiento de rescisión de la relación laboral, corresponde al patrón Petróleos Mexicanos recabar la declaración de la persona que el trabajador mencionó durante el desarrollo de la investigación administrativa instaurada en su contra, como la que realizó o tramitó a su nombre la prestación de beca académica prevista en la cláusula 171 del Contrato Colectivo de Trabajo.


Justificación: De conformidad con los artículos 47 y 784 de la Ley Federal del Trabajo, corresponde al patrón probar su dicho cuando, entre otros supuestos, exista controversia sobre la causa o causas de rescisión de la relación de trabajo. Por su parte, la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos, por sí y en representación de sus empresas productivas subsidiarias y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), dispone que dicha empresa se obliga a no aplicar sanción alguna ni rescindir el contrato a los trabajadores sindicalizados, sin que previamente se les haya investigado y comprobado las faltas que se les imputen. Conforme a ello, recae en Petróleos Mexicanos la obligación de recabar la declaración de la persona que gestionó o tramitó en nombre del trabajador investigado, la prestación consistente en la beca académica prevista en la cláusula 171 del referido pacto colectivo, en virtud de que, en términos de los artículos previamente anotados, corresponde a dicha empresa la carga probatoria de justificar su dicho cuando pretenda actualizar en contra de la parte trabajadora alguna de las causas de rescisión de...

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