Tesis num. PR.L.CS. J/24 L (11a.) de Plenos Regionales, 30-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación30 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo V; Pág. 5041
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diversas al analizar el tema relativo a cuál legislación es aplicable para resolver los conflictos laborales suscitados entre el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y sus trabajadores.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la legislación aplicable para dirimir los conflictos laborales que resuelve el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco con sus trabajadores, tanto en su aspecto sustantivo como adjetivo, es la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, de conformidad con sus artículos 1o. y 2o.

Justificación: En términos de lo dispuesto por los artículos 148, 152 y 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en relación con los diversos 56, 64 y 72 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, los conflictos laborales que se susciten entre el Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco y sus trabajadores se resolverán por la Comisión Permanente determinada por el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Jalisco, mediante la emisión de un dictamen; ello a raíz de la reforma a la referida Constitución Local, que dotó de independencia al Poder Judicial del Estado de Jalisco, al otorgarle la facultad de resolver los conflictos laborales que se susciten con sus trabajadores, excluyendo de esa facultad al Tribunal de Arbitraje y Escalafón, para lo cual ante la ausencia de un procedimiento para la resolución de conflictos laborales previsto en dicha ley orgánica, éste se deberá sustanciar, tanto en su parte sustantiva como en su parte adjetiva, según lo dispuesto por la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, que desde antes de la reforma ha regulado la resolución de los conflictos laborales de naturaleza individual conforme a los Capítulos "II. Del procedimiento" y "III. Del procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón", de su Título Quinto. Sin que sea un impedimento a lo anterior, lo previsto en el Capítulo V. "Del procedimiento en conflictos laborales", del Título Séptimo, "De la probidad, las responsabilidades y los conflictos laborales", de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco (artículos 214 a 221), específicamente en su artículo 219, toda vez que del análisis gramatical, teleológico y sistemático de...

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