Tesis num. PR.L.CN. J/3 L (11a.) de Plenos Regionales, 23-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación23 Junio 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 5761
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, en diversos juicios laborales donde se reclamaron diferentes prestaciones, llegaron a conclusiones distintas, pues mientras uno de ellos señaló que cuando el actor de un juicio laboral no comparezca a la audiencia bifásica, se le tendrá renunciando a su derecho para ofrecer más pruebas y objetar las de su contraparte, extendiendo dicha sanción a las ofrecidas desde el escrito inicial de demanda, el diverso tribunal estimó que la única sanción ante la incomparecencia de las partes es tener por perdido su derecho a ofrecer más pruebas y objetar las de su contraria, pero ello no puede abarcar a las previamente allegadas en el escrito inicial de demanda.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que el tribunal burocrático o la Sala respectiva, tienen el deber de tomar en cuenta las pruebas ofrecidas y allegadas en el escrito inicial de demanda, con independencia de que las partes comparezcan o no a la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas.

Justificación: Acorde con el contenido de los artículos 222, 226, 227, 229, 232, 233, 233 A, 233 B, 234, 235, 236 y 237 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, la audiencia de conciliación, depuración, ofrecimiento y admisión de pruebas, puede desahogarse únicamente con la presencia del presidente del Tribunal o de la Sala o del auxiliar, siendo entonces innecesaria la presencia del actor e incluso la del demandado, cuando en sus escritos están adecuadamente planteadas sus pretensiones y ofrecidas o allegadas las pruebas de su intención; tampoco imponen como ineludible obligación a las partes su comparecencia, sino que sólo se les apercibe con tenerles por inconformes con todo arreglo conciliatorio, renunciando a su derecho para ofrecer pruebas, objetar las de la contraria y a verter alegaciones; empero, no hay disposición expresa en el sentido de que ante la inasistencia de las partes a la audiencia respectiva, se deban desestimar las pruebas ofrecidas o allegadas con el escrito inicial de demanda o con el de contestación a ésta. En esas condiciones, si la ley no obliga a las partes a estar presentes en la audiencia, ni tampoco existe dispositivo alguno que determine como sanción a imponer, ante su incomparecencia en la fase de ofrecimiento y admisión de pruebas, que deban...

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