Tesis num. PR.L.CS. J/22 L (11a.) de Plenos Regionales, 16-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaComún, Laboral
EmisorPlenos Regionales
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VI; Pág. 5820
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contradictorias al analizar si la parte quejosa, previamente a la promoción del juicio de amparo indirecto contra el acuerdo que desecha parcialmente la demanda o su ampliación respecto a uno o varios codemandados, dictado por la persona secretaria instructora del tribunal laboral en un procedimiento especial individual, debe o no agotar el recurso de reconsideración establecido en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, pues mientras uno de los Tribunales estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, al considerar que no se ubicaba en ninguna de las excepciones al principio de definitividad, en cambio, el otro estimó que operaba una excepción a dicho principio, por requerirse una interpretación adicional para determinar si procedía el recurso de reconsideración en esa vía.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, estima que es innecesario agotar el recurso de reconsideración previo a la promoción del juicio de amparo indirecto contra un acuerdo que desecha parcialmente la demanda o su ampliación respecto de uno o varios codemandados, dictado por la persona secretaria instructora en un procedimiento especial individual, debido a que operan las excepciones al principio de definitividad establecidas en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo, tanto por no estar expresamente previsto en esa vía, como por requerir de una interpretación adicional para establecer su procedencia.

Justificación: La procedencia del recurso de reconsideración contra actos u omisiones de la persona secretaria instructora del tribunal laboral en un procedimiento especial individual no está expresamente prevista en el Título Catorce, “Derecho procesal del trabajo”, Capítulo XVIII, “Del procedimiento especial”, de la Ley Federal del Trabajo, por lo que los artículos 871 y 873-K, contenidos en el Capítulo XVII, “Del procedimiento ordinario”, del propio Título, constituyen un fundamento legal insuficiente para sostener que el citado recurso procede en la vía especial, en razón de que su procedencia sólo se prevé en el procedimiento ordinario, además que aquélla está sujeta a una interpretación adicional, como lo es la analogía, para su aplicación en diversa vía. En tal virtud, operan las excepciones...

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