Tesis num. PR.L.CN.5 L (11a.) de Plenos Regionales, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaComún, Laboral
EmisorPlenos Regionales
Localizador[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en Materia de Trabajo, se declaró incompetente por razón de la materia para conocer de una demanda de amparo directo promovida por un sub oficial de la policía vial del Estado de Chihuahua, contra el auto de no admisión a trámite de una diversa demanda laboral, emitido por la Junta Arbitral para los Trabajadores al Servicio de esa entidad federativa. El diverso órgano colegiado en materia administrativa se rehusó a conocer del asunto y denunció el correspondiente conflicto competencial.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que la competencia para conocer de un reclamo como el que se describe, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de trabajo, dadas las particularidades del acto reclamado y de la autoridad responsable que lo dictó.

Justificación: Lo anterior se estima de esa manera, atendiendo a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los conflictos competenciales 142/2015, 160/2015, 121/2019, 122/2019 y 132/2020, donde sin pasar por alto los diversos criterios emitidos por el Pleno y por la propia Segunda Sala del Alto Tribunal, en los que se determinó que la relación que guardan los miembros de la policía municipal o judicial de un Estado con el gobierno de la entidad o del Municipio es de naturaleza administrativa y debe regirse por las normas legales o reglamentos administrativos que les correspondan, sostuvo que la competencia para conocer de los juicios de amparo directo presentados por quienes se ostentaron como agentes viales del Estado de Chihuahua, corresponde a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de trabajo, atendiendo a las particularidades de que los quejosos demandaron por la vía laboral y fue, en esos precedentes fallados, el Tribunal de Arbitraje del Estado el que dictó el laudo que reclamaron en el juicio de amparo, es decir, se trató de procedimientos sustanciados en la vía laboral que concluyeron con el laudo respectivo. Así pues, tales razonamientos resultan aplicables por analogía al reclamo de un auto de no admisión a trámite de una demanda laboral, dictado por una Junta Arbitral local, de manera que, por su origen, la...

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