Tesis num. PR.L.CS. J/11 L (11a.) de Plenos Regionales, 21-04-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación21 Abril 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Hechos

En diversos conflictos individuales de seguridad social se reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el otorgamiento de pensiones contempladas en la Ley del Seguro Social; las demandas fueron desechadas por las autoridades jurisdiccionales laborales al razonar que la parte actora no acompañó a su escrito inicial la constancia de otorgamiento o negativa de pensión prevista en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes, en tanto que uno consideró que la omisión de exhibir la referida constancia impedía la configuración de la acción y, por tanto, procedía desechar la demanda; mientras que el otro estimó que era innecesaria para configurar la acción, por lo que debía admitirse.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el otorgamiento de una pensión con base en la Ley del Seguro Social, la omisión de adjuntar al escrito de demanda la constancia de otorgamiento o negativa de pensión prevista en la fracción VI del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo no conduce al desechamiento de la demanda, sino que debe darse trámite al conflicto individual de seguridad social.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 50/2018 (10a.) de título y subtítulo: "CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL. SI BIEN LA DEMANDA PRESENTADA POR EL ACTOR DEBE CUMPLIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 899-C DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO DEBE CONTENER AQUELLOS QUE SEAN PROPIOS DE LA ACCIÓN INTENTADA.", sostuvo que en los conflictos individuales de seguridad social, los requisitos establecidos en el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo constituían los presupuestos esenciales y necesarios para que la acción quedara correctamente configurada en los hechos, sin que fuera indispensable que la demanda contuviera la totalidad de las exigencias ahí previstas, sino únicamente aquellas que fueran propias de las acciones correspondientes, por lo que para determinarlos debía tomarse en cuenta la naturaleza de la prestación reclamada y los requisitos que el ordenamiento legal aplicable estableciera para la procedencia de la acción. Con base en lo anterior, se concluye que cuando una persona...

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