Tesis num. PR.L.CS. J/12 L (11a.) de , 21-04-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación21 Abril 2023
MateriaComún, Laboral
Emisor
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas encontradas en cuanto a la concesión del amparo cuando en el procedimiento laboral el acuerdo de admisión de demanda no fue firmado por el presidente o el secretario del tribunal laboral, pues mientras uno de ellos determinó que este tipo de violaciones procesales, por sí, no ameritan la concesión del amparo para que se subsanen, salvo que hayan trascendido al resultado del fallo, el otro determinó que ese tipo de omisiones sí constituye una violación procesal que debe ser reparada.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que la omisión de firmar el acuerdo admisorio de la demanda por parte del presidente o del secretario del tribunal laboral, si bien constituye una violación al procedimiento que provoca su nulidad o invalidez, sólo ameritaría conceder el amparo para que dicha circunstancia se subsane si trascendió al resultado del juicio, al emitir el laudo o resolución que puso fin al procedimiento, pues hacer lo contrario atentaría, en perjuicio de las partes, contra los principios de justicia pronta y de privilegiar la solución de los conflictos sobre formalismos procedimentales, previstos en el artículo 17 de la Constitución General.

Justificación: Los artículos 17 de la Constitución General, así como 2o. y 3o. de la Ley Federal del Trabajo, prevén el principio de justicia pronta y el de que las autoridades deben privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales y, por tanto, los procedimientos mediante los que se analizan derechos u obligaciones laborales deben sustanciarse de forma ágil y eficiente, a fin de alcanzar el ideal de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, y con ello propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales, de ahí que en términos de esos preceptos, el hecho de que el acuerdo de admisión de demanda dentro del procedimiento laboral no esté firmado por el presidente o por el secretario, será insuficiente para conceder el amparo a fin de que se subsane, sino que para ello será necesario que tal circunstancia trascienda al resultado del juicio, en el dictado del laudo o en la resolución que puso fin al procedimiento.

PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios...

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