Tesis num. PR.L.CS. J/10 L (11a.) de Plenos Regionales, 21-04-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación21 Abril 2023
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Dos Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones diversas al resolver asuntos en relación con el inicio del plazo prescriptivo para el reclamo de las vacaciones, la prima vacacional y el aguinaldo, regulados en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, pues mientras uno consideró que era innecesaria la aplicación de la supletoriedad ya que la regulación es suficiente, al prever la remisión a los calendarios establecidos por las entidades públicas y al presupuesto de egresos, respectivamente; para el otro tribunal, sí debe acudirse a la supletoriedad, pues tales prestaciones no se encuentran suficientemente reguladas.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México establece que para determinar el inicio del plazo prescriptivo para reclamar el pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, prestaciones reguladas en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, es innecesario acudir a disposiciones supletorias, pues este ordenamiento local las regula en forma suficiente.

Justificación: Los artículos 40, 41 y 54 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios establecen el derecho al goce de vacaciones, así como el pago de la prima vacacional y del aguinaldo, respectivamente. En su regulación se determina que se otorgarán, las dos primeras, en función de los calendarios establecidos por las entidades públicas, atento al servicio público; mientras que sobre la última prestación, su pago se determina en el presupuesto de egresos anual. Así, aunque la legislación local mencionada no dispone expresamente el parámetro temporal máximo de goce, el legislador ordinario estableció, para las primeras, una cláusula habilitante que lo resuelve, consistente en el calendario señalado, y para el último, remitió su delimitación a un ordenamiento formal y materialmente legislativo, como lo es el presupuesto de egresos. Por ello, es dable considerar que la regulación establecida en la normativa local es suficiente y, por tanto, es innecesario acudir a la aplicación supletoria para establecer el momento en que inicie el plazo prescriptivo. Además, al oponerse la excepción relativa, se deben cumplir con las exigencias necesarias para que el tribunal laboral la estudie, es decir, precisar su fundamento legal, apuntar los parámetros relativos al plazo máximo del...

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