Tesis num. PR.L.CS. J/66 L (11a.) de Plenos Regionales, 01-03-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación01 Marzo 2024
MateriaLaboral
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones discrepantes al determinar cuál es el domicilio en que debe emplazarse a juicio a una persona moral, conforme al artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo. Mientras que uno determinó que la ley citada no exige a la parte trabajadora que señale como domicilio para emplazar a la persona moral demandada el principal asiento de sus negocios o su domicilio fiscal, o que sea donde se encuentre su representante o apoderado legal, el otro consideró que para efectos del emplazamiento de una persona moral, como domicilio debe entenderse el principal asiento de sus negocios.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que conforme al artículo 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, para efectos de emplazar a juicio a una persona moral, por domicilio debe entenderse cualquiera en el que pueda lograrse la comunicación procesal efectiva con la parte demandada.Justificación: Los artículos 739 y 743, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo no exigen que el domicilio señalado por la parte trabajadora, para efectos del emplazamiento a juicio de una persona moral, corresponda al domicilio principal, fiscal o en el que se encuentre su apoderado o representante legal, sino sólo que mediante el cercioramiento actuarial del domicilio se vincule con la persona a notificar, para concluir legalmente que...

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