Tesis num. PR.A.CS. J/33 A (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Plenos Regionales, 15-12-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación15 Diciembre 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Dos Tribunales Colegiados analizaron el momento en que debe tenerse por hecha legalmente una notificación personal, practicada con base en la habilitación de días y horas inhábiles decretada por la persona titular del órgano jurisdiccional de origen, en un día identificado como inhábil en la legislación aplicable; tema respecto del que asumieron posturas divergentes, ya que un órgano jurisdiccional consideró que la habilitación sólo permitía hacer la notificación, pero no tenerla por hecha legalmente en ese día, sino hasta el hábil siguiente [criterio que dio origen a la tesis XIII.P.A.19 K (10a.)]; mientras que el otro consideró que la notificación practicada con base en una habilitación de días y horas inhábiles, debía entenderse hecha desde el momento en el que se practicó.Criterio jurídico: Este Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, determina que la habilitación permitida por los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, es una excepción a la regla general que impide a los órganos jurisdiccionales de amparo realizar diligencias en días inhábiles, en virtud de que la legislación vigente prevé esa facultad para las personas titulares de un órgano jurisdiccional, lo que conlleva el tenerla como hecha legalmente desde que se realiza, es decir, dotarla de efectos jurídicos. Justificación: Los artículos 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 21, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, establecen la facultad de las personas titulares de los órganos jurisdiccionales para habilitar días y horas inhábiles en los términos que establece cada una de las normas aludidas, lo que permite que se practique una notificación con base en dicha habilitación y, además, que se tenga por hecha desde que se realiza, ya que ése es el alcance de la habilitación al suprimir el obstáculo consistente en que no se debe realizar...

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