Tesis num. PR.A.CS. J/25 A (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Plenos Regionales, 17-11-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
MateriaAdministrativa
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: En diversos juicios de amparo indirecto se reclamó la omisión de dar trámite a una solicitud de cancelación de un certificado parcelario y la omisión de expedir el título de propiedad correspondiente a un ejidatario. Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver los respectivos conflictos competenciales que surgieron con motivo de tales juicios, sostuvieron criterios distintos, pues mientras uno de ellos resolvió que las omisiones reclamadas eran actos omisivos con efectos positivos que se materializarían en la secuela del procedimiento y, por tanto, se actualizaba la regla de competencia contenida en el primer párrafo del artículo 37 de la Ley de Amparo; el otro órgano colegiado consideró que tales actos reclamados constituían actos omisivos simples que no requerían de ejecución material y, en consecuencia, resultaba aplicable la regla de competencia prevista en el párrafo tercero del invocado artículo 37.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, M., determina que la omisión de dar trámite a una solicitud de cancelación de un certificado parcelario y la omisión de expedir el título de propiedad correspondiente a un ejidatario, constituyen actos omisivos simples que carecen de ejecución material, que actualizan la hipótesis prevista en el artículo 37, párrafo tercero, de la Ley de Amparo y, en consecuencia, el órgano jurisdiccional competente para conocer del juicio de amparo promovido en su contra, es el Juez de Distrito en cuya jurisdicción se haya presentado la demanda.


Justificación: Los efectos de la omisión de dar trámite a una solicitud de cancelación de un certificado parcelario y la omisión de expedir el título de propiedad correspondiente a un ejidatario, no transcienden al mundo fáctico, esto es, no modifican el estado material de las cosas en la esfera física de la persona, sino sólo en el aspecto formal, al omitirse darle seguimiento a una solicitud instada dentro de un procedimiento administrativo, al margen de que esa abstención tenga por efecto que la parte quejosa continúe resintiendo una afectación en su derecho de acción previsto en el artículo 17 constitucional, a través del cual busca obtener una decisión en la que se resuelva de manera completa la pretensión deducida, puesto que los trámites subsecuentes, relativos a la posible cancelación del certificado parcelario, a la posible expedición del título de propiedad y...

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