Tesis num. PR.A.CS. J/18 A (11a.) de Plenos Regionales, 29-09-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaComún, Administrativa
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPlenos Regionales
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 4697

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al resolver diversos recursos de queja, arribaron a consideraciones contrarias con relación a si procede o no conceder la suspensión provisional respecto de los efectos y consecuencias derivados del artículo 192 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de I. de la Llave, consistentes en el registro de una sanción por parte de la Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio referido, ya que uno de ellos razonó que no era procedente conceder la suspensión provisional, toda vez que si bien la persona quejosa había solicitado la medida cautelar, no lo había realizado explícitamente para el efecto de que no se llevara a cabo el registro de la sanción y, además, no tenía certeza de que el registro se hubiese efectuado; en tanto que el otro órgano jurisdiccional decidió que era procedente conceder la suspensión provisional para el efecto de que las cosas permanecieran en el estado que guardaban y no se incorporara a la persona quejosa en el registro de infractores respectivo, al constituir un acto de carácter positivo que conlleva un “hacer” y, además, porque tal circunstancia podría vulnerar su derecho de presunción de inocencia.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, M., determina que es procedente conceder la suspensión provisional en el juicio de amparo indirecto, respecto de los efectos y consecuencias derivados del artículo 192 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de I. de la Llave, consistentes en el registro de una sanción, al tratarse de un acto inminente derivado de la imposición de una multa por infracción de tránsito, debido a que ello sería violatorio del principio de presunción de inocencia.


Justificación: El artículo 192 del Reglamento de Tránsito del Municipio de Veracruz, Estado de Veracruz de I. de la Llave, prevé el registro de todas las sanciones que se apliquen a las personas, a cargo de la Dirección de Tránsito y Vialidad del Municipio referido, con la finalidad de que la persona que reincida en una falta categoría C o D del reglamento citado, sea sancionada con una doble multa; además, prevé la facultad de la autoridad de tránsito de recoger y promover la suspensión o cancelación de las licencias. En ese tenor, cuando en el juicio de amparo indirecto se señale como acto reclamado el registro de una sanción por...

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