Tesis num. PR.A.CS. J/3 A (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Plenos Regionales, 26-05-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron de manera discrepante al resolver los recursos de queja en los que una autoridad responsable impugnó el acuerdo que la constriñó al cumplimiento de la suspensión de plano y de oficio, otorgada para el efecto de que se aplicara la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 a menores que se encontraban comprendidos dentro del sector poblacional de doce a diecisiete años. Así, un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que la inconforme carecía de legitimación para interponer el recurso, pues al no tener una participación directa en el acatamiento de la medida cautelar, no resentía una afectación a su interés jurídico, en tanto que el otro tribunal determinó que la autoridad responsable sí tenía legitimación para interponer el medio de impugnación, debido a que contaba con facultades para tales efectos, aunado a que se le requirió el cumplimiento de la medida cautelar.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro Sur, con residencia en Cuernavaca, M., determina que la autoridad responsable que es constreñida al cumplimiento de la suspensión de plano y de oficio, otorgada para el efecto de que se aplique la vacuna contra el virus SARS-CoV-2 a menores comprendidos dentro del sector poblacional de doce a diecisiete años, sí está legitimada para interponer el recurso de queja contra el auto que concede dicha medida cautelar.

Justificación: Ello, porque el hecho de que la autoridad responsable haya sido requerida al acatamiento de la medida cautelar, presupone que está constreñida a actuar, en el ámbito de sus atribuciones, para lograr su cabal cumplimiento, lo cual actualiza un agravio directo en sus intereses que la dota de la potestad legal necesaria para recurrir tal determinación, cuenta habida que la pretensión que aquélla persiga con la interposición del recurso, como puede ser la demostración de su falta de participación en el cumplimiento de la medida cautelar, o bien, la improcedencia de su otorgamiento, no puede ser utilizada para sostener su falta de legitimación, porque tales tópicos deben ser dilucidados por la persona juzgadora al calificar los agravios propuestos, cuestión que debe realizarse al estudiar la legalidad del auto recurrido.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.

Contradicción de criterios 12/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 15 de marzo de 2023. Tres votos de las M.A.L.M.V. y S.C.F., y del M.A.I.R. (presidente). Ponente: S.C.F.. Secretaria: K.Y.M.D..

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver la queja 16/2022, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver las quejas 229/2021 y 20/2022.

Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 12/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con residencia en Cuernavaca, M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR