Tesis num. PR.A.CN. J/30 A (11a.) de Plenos Regionales, 17-11-2023 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2023 |
Materia | Común, Administrativa |
Emisor | Plenos Regionales |
Localizador | [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias al analizar los efectos de la protección constitucional contra el artículo segundo, incisos a) y b), del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial de la Ciudad de México, pues mientras uno consideró que debe substituirse la cuota fija correspondiente al rango de la tarifa del artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la Ciudad de México en el que se ubique la persona quejosa, por la cuota reducida establecida para el rango D en la disposición administrativa reclamada; el otro sostuvo que el tributo debe calcularse conforme a la tarifa de ley y, posteriormente, aplicarse el descuento porcentual previsto en el acuerdo reclamado para el rango G.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que cuando se concede el amparo sólo contra el inciso a) del artículo segundo del Acuerdo de carácter general por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del impuesto predial de la Ciudad de México correspondiente a los años 2020 y 2022, sus efectos consisten en sustituir la cuota fija originalmente prevista en el artículo 130, fracción I, del Código Fiscal de la entidad federativa citada para el rango al cual corresponde el valor del inmueble de la persona quejosa, por la cuota reducida establecida en dicho inciso para el rango D; cuando se otorga la protección constitucional únicamente contra el inciso b) del propio precepto, se aplicará el descuento porcentual señalado en tal inciso para el rango G; y si se concede el amparo respecto de ambos incisos, los efectos consistirán en que se aplique la cuota reducida indicada para el rango D del inciso a) o el descuento porcentual previsto para el rango G del inciso b), según sea lo que más beneficie a la persona contribuyente de acuerdo con las circunstancias de cada caso en particular.
Justificación: De acuerdo con la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal, cuando se concede el amparo por violación al principio de equidad tributaria, el efecto de la sentencia se traduce en que se incluya a la parte quejosa en el beneficio que prevea la norma reclamada. En este sentido, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 226/2009 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó que cuando se otorgue la protección constitucional...
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