Tesis num. PR.A.CN. J/13 A (11a.) de Plenos Regionales, 18-08-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Agosto 2023
MateriaAdministrativa
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posturas contrarias, en cuanto a determinar cuál es el recurso que procede contra la sentencia de la Sala Especializada y/o Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que tiene por acreditada la falta grave atribuida al servidor público pero se abstiene de imponerle sanción, pues mientras dos órganos jurisdiccionales consideraron que procede el recurso de apelación, los dos restantes lo desestimaron y uno de estos últimos sostuvo que el recurso procedente era el de inconformidad.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la sentencia de la Sala Especializada y/o Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que tiene por acreditada la falta grave atribuida al servidor público, pero se abstiene de imponerle sanción, es impugnable a través del recurso de apelación previsto en los artículos 215 y 216 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, no así mediante el diverso recurso de inconformidad que establece el artículo 102 de dicho ordenamiento.

Justificación: La decisión del Tribunal de tener acreditada la falta grave atribuida y abstenerse de imponer sanción al servidor público, en términos del artículo 101 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se asimila con aquella respecto de la cual se encuentra expresamente previsto el recurso de apelación, a saber, la sentencia con la que el propio órgano determina que no existe responsabilidad administrativa, ya que en ambos casos la autoridad se ve limitada en cuanto a la finalidad última del régimen de responsabilidades administrativas y sus funciones, que consisten en sancionar al autor de una falta calificada como grave. Por ende, en el diseño, funcionalidad y finalidad del recurso de apelación previsto en los artículos 215 y 216 de la citada ley, se adecua válidamente la resolución que, conforme a lo precisado, tiene por acreditada la falta grave atribuida y se abstiene de imponer sanción al servidor público, lo que implica que contra tal determinación es procedente dicho recurso, no así el de inconformidad, pues de atender a éste se quebrantaría el sistema de competencia que establece la propia ley.

PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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