Tesis num. PR.A.CN. J/4 A (11a.) de Plenos Regionales, 11-08-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Agosto 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a consideraciones contrarias con relación a si procede o no conceder la suspensión respecto de la resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en la que revocó el permiso para expender petrolíferos al público, como consecuencia de haber incurrido en la omisión de rendir informes trimestrales relativos a volúmenes y demás información relacionada con la operación de la estación de servicio, pues uno de ellos razonó que debería otorgarse la medida cautelar en virtud de que no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, porque la conducta imputada a la permisionaria no se vinculaba con el desacato a algún deber de carácter sustantivo, es decir, que le permitiera desempeñar dicha actividad, sino que se trataba de una obligación formal cuya única finalidad era mantener comunicada a la autoridad citada sobre el desempeño de la actividad regulada de expendio de petrolíferos; mientras que los otros dos órganos jurisdiccionales decidieron que no debe concederse la suspensión porque se afectaba al interés social y se contravenían disposiciones de orden público, al privarse a la colectividad de un beneficio que le otorgan las leyes y se le inferiría un daño que de otra manera no resentiría, pues se impediría que el regulador contara con la información necesaria para el cumplimiento de sus facultades de supervisión en materia de comercialización de petrolíferos, como es la relativa a volúmenes de entrega, precios e ingresos y procedencia lícita, a fin de procurar el desarrollo eficiente del sector y el suministro confiable de hidrocarburos; y además que el provecho, ventaja o utilidad de que también se le privaría consiste en que se venda y adquiera producto de procedencia lícita y a precio real de mercado.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede conceder la suspensión respecto de los efectos y consecuencias de la resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía, en la que ordenó la revocación del permiso para expender petrolíferos al público, como consecuencia de haber incurrido en la omisión de rendir informes trimestrales relativos a volúmenes y demás información relacionada con la operación de la estación de servicio, porque se sigue perjuicio al interés social, y se contravienen...

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