Tesis num. PR.A.CN. J/79 A (11a.) de Plenos Regionales, 12-04-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Abril 2024
MateriaComún, Administrativa
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes adoptaron posturas discrepantes al analizar si en el juicio de amparo procede la suplencia de la deficiencia de la queja, conforme al artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, en favor de los miembros de instituciones policiales, cuando reclaman el acuerdo de inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. Mientras que uno determinó que sí procede en términos de la jurisprudencia P./J. 7/2017 (10a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO. OPERA EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE SEPARACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA.", el otro estimó fundados diversos agravios de la parte recurrente sin que al efecto aplicara la suplencia de la queja deficiente conforme al precepto referido.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que no procede la suplencia de la deficiencia de la queja conforme a la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, en favor de los miembros de instituciones policiales cuando reclaman el acuerdo que da inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa.

Justificación: El artículo citado prevé que el juzgador de amparo debe suplir la deficiencia de la queja en favor del trabajador cuando reclame algún acto propio de la materia laboral, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo, lo cual evidencia que el asunto debe derivar de un conflicto en materia laboral, por lo que para su actualización en el juicio de amparo debe destacar el núcleo de prevalencia de los derechos laborales previstos y regulados en el artículo 123, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte, el procedimiento de responsabilidad administrativa tiene como objetivo verificar si el acto u omisión atribuido a los servidores públicos afecta los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen a la función pública, lo cual no incide en la materia laboral, ya que no se vincula directamente con la protección de los derechos y obligaciones a que se refiere...

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