Tesis num. PR.A.CN. J/77 A (11a.) de Plenos Regionales, 08-03-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación08 Marzo 2024
MateriaAdministrativa
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes en torno a si el artículo quinto transitorio del Decreto referido, publicado en el Periódico Oficial local el 21 de marzo de 2020, establece una vacatio legis y causa perjuicio desde su entrada en vigor, o si su obligatoriedad está condicionada a que transcurran los doce meses que prevé para adecuarse a las nuevas disposiciones de la nueva ley. Mientras que uno determinó que las personas titulares de las autorizaciones, concesiones, licencias y permisos deberán adecuarse a las disposiciones de la ley hasta que transcurra esa temporalidad, el otro señaló que esa obligación surge a partir de su entrada en vigor.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el referido artículo quinto transitorio no establece una vacatio legis.Justificación: De la interpretación conjunta de los artículos primero y quinto transitorios del decreto indicado se concluye que este último no establece una vacatio legis, porque la obligación para los concesionarios de adecuarse a las disposiciones de la nueva ley surge a partir de su entrada en vigor de acuerdo a lo que señala el artículo primero, de modo que si su publicación en el periódico oficial ocurrió el veintiuno de marzo de dos mil veinte, se entiende que, por regla general, todo el ordenamiento cobró vigencia a partir del veintidós siguiente y, por ende, es de naturaleza autoaplicativa.PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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