Tesis num. PR.C.CS. J/28 C (11a.) de Plenos Regionales, 02-02-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación02 Febrero 2024
MateriaComún, Civil
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones divergentes al analizar si el tercero extraño que justifica la propiedad del inmueble materia de las diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam tiene interés jurídico para acudir al juicio de amparo indirecto para reclamar la omisión de llamarlo a ese procedimiento. Mientras que uno consideró que no lo tiene porque la resolución no le causa perjuicio, el otro estimó que basta que el inmueble objeto de las diligencias de jurisdicción voluntaria corresponda al que es materia de este procedimiento para establecer que tiene acreditado su interés jurídico, pues el grado de afectación alegado es una cuestión que corresponde al fondo del asunto.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que el tercero extraño que justifica la propiedad del inmueble materia de las diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam cuenta con interés jurídico para acudir al juicio de amparo indirecto donde reclama la omisión de llamarlo a este procedimiento.Justificación: Conforme a los artículos 1052 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco y 2956 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, una vez declaradas procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria de información ad perpetuam, la resolución es vinculante para establecer la propiedad del promovente y ordenar su inscripción en el Registro Público. Por tanto, basta que quien promueve el juicio de amparo como tercero extraño a esas diligencias demuestre que es titular de un derecho de propiedad, el cual coincide con el bien materia de ese procedimiento, para tener por acreditado su interés jurídico sólo para efectos de la procedencia del juicio de amparo, debido a que la resolución reclamada por sí sola le genera un menoscabo al declarar la propiedad del inmueble en favor de otra persona y ordenar su inscripción en dicha institución. Lo anterior, sin perjuicio de la naturaleza de la afectación que el acto de...

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