Tesis num. PR.C.CS.8 K (11a.) de Plenos Regionales, 02-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Febrero 2024
MateriaComún, Civil
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron diferentes posturas con relación a si procede conceder la suspensión provisional de los actos reclamados cuando en el juicio de amparo indirecto las personas que celebraron un contrato de maternidad subrogada reclaman la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de la persona no nacida sin los datos de la persona gestante. Mientras que uno determinó que era improcedente concederla, el otro consideró lo contrario.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, J., determina que cuando se decreta la suspensión provisional contra la determinación del Registro Civil que niega el futuro registro de una persona no nacida con motivo de un contrato de maternidad subrogada, sin los datos de la persona gestante, sus efectos deben ser para que una vez que se presente la niña o el niño, dicha institución: i) expida el acta de nacimiento en la cual asentará los datos de filiación que lo vinculen como hija o hijo de quien o quienes aparezcan en el contrato de maternidad subrogada como comitentes, independientemente de su estado civil, identidad u orientación sexual; ii) excluya del acta de nacimiento registro alguno de la persona gestante; y iii) se abstenga de asentar datos en la partida de nacimiento de los cuales se pueda inferir que ha nacido como consecuencia de un contrato de maternidad subrogada.

Justificación: Ante el estado de cosas irregular que se presenta en el Estado de J., por la falta de regulación sobre la maternidad subrogada y el registro de nacimiento (estado de cosas inconstitucional), es necesario tutelar anticipadamente los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al interés superior de la infancia, a la identidad, al registro inmediatamente después del nacimiento y a la protección a la familia, reconocidos en los artículos 1o. y 4o. constitucionales. Sin embargo, en el caso de que se niegue la suspensión definitiva o el amparo, el acta que llegue a expedirse con motivo de la suspensión provisional podrá quedar sin efecto al haber sido emitida en cumplimiento de ésta. Todo ello sin perjuicio de que las personas juzgadoras de amparo, en términos del último párrafo del artículo 147 de la Ley de Amparo, puedan dictar las medidas que estimen necesarias para evitar que se defrauden los derechos de las niñas y niños, en tanto se dicta sentencia...

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