Tesis num. PR.C.CN. J/23 C (11a.) de Plenos Regionales, 12-01-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues mientras uno sostuvo que obligar a la autoridad judicial a fundar y motivar por qué para la investigación del domicilio de la demandada giró oficios a seis dependencias y no a más, constituye una exigencia que carece de sustento legal que contraviene los principios de celeridad y prontitud en la impartición de justicia; el otro consideró que, si bien la responsable actuó conforme a su prudente arbitrio al ordenar la investigación del domicilio de la demandada en cinco dependencias, lo cierto es que no razonó, fundó ni motivó su actuar, es decir, por qué giró oficios sólo a esas oficinas y no a otras.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, determina que no puede exigirse al juzgador el envío de un determinado número de oficios a las autoridades o entidades que cuenten con registro de personas y domicilios, pues es su potestad usar su prudente arbitrio para remitirlos a quienes, a su consideración, tengan mayor probabilidad de tener registros de la persona buscada, además de que la justificación de esa determinación debe ocurrir en la evaluación que haga para determinar si a su juicio se acredita el desconocimiento del domicilio de la persona demandada, pues es precisamente en esa valoración donde determina la suficiencia o no de la búsqueda ordenada, expresando los razonamientos en que funda su decisión, aspecto subjetivo que el legislador dejó a la decisión judicial.

Justificación: Siguiendo el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado al resolver la contradicción de tesis 1/2022, la investigación judicial sobre el domicilio de la persona demandada, debe seguir un criterio cualitativo y no cuantitativo, por lo que no se puede establecer un número determinado de oficios que el juzgador deberá enviar, sino que mediante el uso de su prudente arbitrio podrá determinar el envío de oficios a las autoridades o entidades que tengan bases de datos oficiales en las que sea más probable que toda persona se encuentre registrada, es decir, a las más idóneas para la obtención de la información correspondiente al domicilio de la persona buscada; y una vez obtenido el resultado de la investigación, será evaluada por la autoridad judicial para determinar si, a su consideración, se acredita el desconocimiento del...

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