Tesis num. PR.C.CN. J/22 C (11a.) de Plenos Regionales, 12-01-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues mientras uno sostuvo que para estimar que el domicilio de la demandada era desconocido resultaba innecesario investigar domicilios distintos al convencional aunque se advirtieran de autos; el otro señaló que el domicilio convencional no es el único en el que puede realizarse el emplazamiento, sino también en donde habite, trabaje, tenga el principal asiento de sus negocios, o incluso donde se encuentre el interesado, por lo que para estimar desconocido un domicilio, es necesario verificar cualquier otro del que se tuviera conocimiento.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, determina que, para salvaguardar el derecho de audiencia previsto en el artículo 14 de la Constitución Federal, cuando se ignora el domicilio de una persona y antes de poder notificarle por medio de edictos, la protección del derecho de audiencia exige un auténtico esfuerzo de investigación previo, que desde luego debe incluir un análisis de las constancias del juicio respectivo para poder establecer si de su contenido se advierte algún domicilio de la persona a notificar, con independencia de que se haya señalado uno convencional, pues el artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur, autoriza la práctica de la diligencia de emplazamiento en el lugar de trabajo de la persona por notificar, máxime cuando obren en autos datos del domicilio o lugar donde la persona buscada pueda ser notificada.Justificación: Siguiendo el criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado al resolver el amparo en revisión 617/2019, donde estableció que el emplazamiento constituye la principal de las formalidades esenciales del procedimiento, y que dada su relevancia es que a los Jueces les asiste una obligación de tomar las medidas necesarias para asegurarse de que el demandado conozca que se ha iniciado un juicio en su contra; y que la inobservancia de esa formalidad constituye la violación procesal más grave y de mayor magnitud porque imposibilita a la demandada a contestar la demanda, aportar pruebas, interponer recursos, formular alegatos y realizar todos los actos para la adecuada defensa de sus intereses, previo a declarar desconocido el domicilio de la persona demandada debe realizarse un auténtico esfuerzo de investigación, que incluya...

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