Tesis num. PR.C.CS. J/20 C (11a.) de Plenos Regionales, 12-01-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Enero 2024
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente, al analizar si procedía o no, en aplicación del artículo 1390 Bis 37 del Código de Comercio, concentrar en la audiencia preliminar la audiencia del juicio, pues mientras uno de los órganos razonó que la norma incluía a todas las pruebas admitidas que no requieran preparación o que su desahogo esté preparado, y no sólo la documental prevista de manera expresa, por lo cual, admitida la prueba de confesión de posiciones en el supuesto de que acudan las partes a la audiencia preliminar, debe realizarse la indicada concentración para que en la audiencia única se desahogue, en tanto que el otro consideró que no procedía unificar las audiencias en tal supuesto.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, establece que en los juicios orales mercantiles, las personas juzgadoras no están facultadas para concentrar la audiencia del juicio en la audiencia preliminar –aun cuando asistan las partes a ésta– en el supuesto de que se admita y deba desahogarse la prueba confesional de posiciones, como sí autoriza al admitirse pruebas documentales cuyo desahogo no requiera preparación. Justificación: El último párrafo del artículo 1390 Bis 37 del Código de Comercio establece que: a) en la audiencia preliminar se admitan "sólo" pruebas documentales; y, b) no requieran ser preparadas para su desahogo. Dada esa situación a) y b), se produce la consecuencia c), esto es, unificar la celebración de las audiencias preliminar y del juicio. De su interpretación sistemática con los artículos 1390 Bis 2 y 1390 Bis 4, se concluye que: 1) El derecho fundamental al debido proceso contiene un núcleo duro a observarse en todo el procedimiento jurisdiccional. 2) El legislador tiene amplio margen de configuración en torno a las normas procesales que han de regir en los juicios orales mercantiles. 3) Los trabajos legislativos relativos se basaron en la celeridad, agilidad, expeditez, dinamismo y en combatir la saturación del sistema judicial. 4) El principio de concentración implica regular en el menor número de audiencias un máximo posible de actuaciones para hacer ágil y rápido el proceso, y la práctica judicial permite apreciar, de modo agrupado, los planteamientos y las pruebas. 5) El indicado artículo 1390 Bis 37 prevé una regla especial para verificar la audiencia del juicio en...

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