Tesis num. PR.C.CS. J/19 C (11a.) de Plenos Regionales, 15-12-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación15 Diciembre 2023
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas divergentes con relación a si el artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece la imprescriptibilidad de las cuotas condominales de mantenimiento, y mientras uno determinó que sí la estatuye, el otro concluyó en sentido inverso y, por tanto, que sí son prescriptibles.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que las cuotas condominales de mantenimiento son prescriptibles, porque el artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no se refiere a su imprescriptibilidad.Justificación: El artículo 56 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, establece que las cuotas ordinarias y extraordinarias de administración y mantenimiento no estarán sujetas a compensación, excepciones personales ni ningún otro supuesto que pueda excusar su pago, salvo que dicho condómino acredite no contar con recursos o bien se encuentre en estado de insolvencia declarada; caso en el que la asamblea podrá acordar que dichas cuotas puedan ser cubiertas con trabajo a favor del condominio. El texto no se refiere expresamente a la imprescriptibilidad de la obligación de pago de dichas cuotas, lo cual sería necesario para considerarlo así, por la afectación que ocasionaría a la seguridad jurídica que la acción de pago de cuotas de mantenimiento se pueda ejercer en cualquier tiempo; además, porque el artículo 11 del Código Civil para dicha entidad federativa dispone que las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes, y el artículo 56 de la ley condominal no lo establece. El citado código regula la prescripción negativa como institución de orden público del derecho civil que cumple con el interés general de que las obligaciones no sean perpetuas, cuya finalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR