Tesis num. PR.C.CS. J/14 C (11a.) de Plenos Regionales, 10-11-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes al determinar la competencia del Juez de Distrito a quien correspondía conocer del juicio de amparo indirecto promovido contra la resolución que disminuyó la pensión alimenticia, pues mientras un tribunal consideró que se surtía a favor del Juez que ejerce jurisdicción sobre la autoridad que debía ejecutar esa orden mediante exhorto, el otro Tribunal Colegiado estimó que debía conocer el Juez de Distrito que ejercía jurisdicción sobre el Juez que emitió la resolución, a fin de facilitar al afectado (acreedor) el acceso a la justicia.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, J., determina que cuando se reclame la resolución en la cual se disminuyó la pensión alimenticia, la competencia para conocer del juicio de amparo indirecto corresponde al Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde resida la autoridad que emitió la orden, a fin de garantizar el acceso a la justicia del acreedor y afectado con esa determinación, atento a su especial estado de necesidad.

Justificación: De conformidad con la jurisprudencia 1a./J. 25/2012 (10a.), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que cuando el deudor alimentario reclame la orden que decreta una pensión alimenticia cuya ejecución se verifica a través de exhorto, el Juez de Distrito competente será el que tenga jurisdicción sobre el que cumplimentará ese medio de comunicación procesal, al considerar la necesidad de permitir al particular la posibilidad de acudir de inmediato al Juez más cercano para ejercer su defensa.

Siguiendo ese mismo postulado, en el caso el afectado es el acreedor alimentario, pues es quien verá disminuidas sus percepciones, merced a la reducción acreedora y que se ejercita, por lo que debe facilitarse que acceda al Juez más cercano, en tanto que esa fue la razón esencial del precedente del que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 25/2012 (10a.), para definir la competencia, atento a su estado de necesidad y de conformidad con las consideraciones del Alto Tribunal; en ese supuesto, es a dicho acreedor alimentario a quien afecta la resolución reclamada y, por ende, para garantizar de manera eficaz su derecho de acceso a la justicia, la competencia para conocer de la demanda de amparo se surte a favor del Juez que ejerce jurisdicción en el lugar de residencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR