Tesis num. PR.C.CS.4 K (11a.) de Plenos Regionales, 06-10-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación06 Octubre 2023
MateriaComún, Civil
EmisorPlenos Regionales
Localizador[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación

Hechos: Dos Tribunales Colegiados de Circuito con distinta especialidad (civil y administrativa) se negaron con diferentes argumentos a conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida por un Juez de Distrito con competencia mixta, en un caso en el que se reclamaron actos provenientes de una autoridad administrativa (procedimiento administrativo de ejecución) y actos civiles (juicio civil ordinario por reivindicación). Uno de los tribunales, –el civil– señaló que primero tenía que resolverse el acto reclamado inherente a la materia administrativa y luego devolver el asunto para pronunciarse sobre el de su especialidad; el otro –administrativo–, afirmó que no se podía dividir la continencia de la causa, y la distinción de competencia escalonada no tenía sustento jurídico.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, conforme a normas y criterios fiables a valorar caso por caso, atendiendo a las particularidades de la variable en examen, define que la competencia se fija en razón de la naturaleza material del acto sobre el que subsistió el estudio de fondo sólo respecto del acto de la autoridad administrativa. Además, determina que no es aplicable al caso el criterio de prevención previsto en el artículo 34 de la Ley de Amparo, reflejado en el Acuerdo General 67/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la competencia, integración, organización y funcionamiento de los Plenos Regionales, porque la problemática borda sobre el tema de especialidad de la materia.


Justificación: De la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal se desprenden cuatro reglas. Primera. Parte de la especialidad para conocer del juicio de amparo indirecto, con base en lo que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que define la competencia especializada. Segunda. Atiende a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Tercera. De manera complementaria, observa la naturaleza de las autoridades consideradas como responsables respecto de actos en que no se hubiera desechado la demanda de amparo o sobreseído en el juicio. Cuarta. Con base en el principio de no división de continencia de la causa, que orienta a resolver de manera concentrada las pretensiones vinculadas por la misma causa o que tengan el mismo origen, aun cuando parte del acto reclamado no sea de la especialidad, a fin de evitar fragmentar el tema...

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