Tesis num. PR.C.CN. J/19 C (11a.) de Plenos Regionales, 29-09-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaComún, Civil
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPlenos Regionales
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3695

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios discrepantes acerca de la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la determinación emitida en las diligencias de jurisdicción voluntaria, que niega la petición de ratificar un mandato de forma electrónica y la autoriza de manera presencial, pues mientras uno de ellos considera que se trata de la última resolución emitida en dicho procedimiento, lo que actualiza la procedencia del juicio de amparo indirecto, el otro determina lo contrario, porque no es la última resolución ni genera un perjuicio de imposible reparación.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, resuelve que el juicio de amparo indirecto es procedente contra la determinación dictada en las diligencias de jurisdicción voluntaria que niega la petición de ratificar un mandato de forma electrónica, pero la ordena de manera presencial y continúa la tramitación de las diligencias, pues si bien no constituye la última resolución dictada en el procedimiento relativo, se trata de un acto de ejecución irreparable, porque afecta materialmente el derecho sustantivo de ratificar un mandato previsto en el artículo 2450, fracción II, del Código Civil del Estado de Chihuahua.


Justificación: La determinación que niega la solicitud de ratificar un mandato privado a través de medios digitales y ordena que se practique de forma presencial no es la última resolución emitida en un procedimiento de esa naturaleza, porque de acuerdo con las reglas establecidas en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, éste continúa con el objeto de practicar la diligencia de ratificación de forma presencial y tramitadas las etapas correspondientes, el Juez de instancia resolverá acerca de la situación jurídica de lo solicitado por el promovente o concluirá las diligencias sin que exista posibilidad de continuación.

No obstante, el referido acto reclamado afecta materialmente la prerrogativa prevista en el artículo 2450, fracción II, del Código Civil del Estado de Chihuahua, consistente en el derecho de ratificar el mandato privado ante autoridad judicial, pues el juzgador ordena la ratificación en forma distinta a la pretendida por el promovente, que es precisamente el objetivo de la promoción de las diligencias de jurisdicción voluntaria y éstas continuarán su trámite sujeto a la modalidad decretada por el juzgador, de manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR