Tesis num. PR.C.CS. J/8 C (11a.) de Plenos Regionales, 08-09-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas opuestas, respecto a lograr la debida integración del juicio oral mercantil en el que se demanda la nulidad de transacciones en línea, sobre el deber de llamar o no a los terceros titulares de las cuentas de destino que recibieron las transferencias no reconocidas a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), pues mientras uno de ellos estimó actualizado el llamamiento a juicio o litisdenunciación, por ser inaceptable que una persona física que advierta transferencias bancarias injustificadas no haya dado noticia a la institución de crédito; el otro estableció que no procede el litisconsorcio pasivo necesario, porque la acción ejercida fue la nulidad absoluta de transferencias electrónicas no consentidas, que conlleva la existencia de una relación contractual entre el cuentahabiente y la institución bancaria.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro Sur, con residencia en Guadalajara, J., determina que cuando en un juicio oral mercantil se demanda la nulidad de transacciones de banca en línea, no se integra el litisconsorcio pasivo necesario y, por tanto, no debe llamarse al juicio oral mercantil de nulidad de transacciones en línea por falta de consentimiento, no reconocidas, vía SPEI, a quien recibió las transacciones no reconocidas.

Justificación: De conformidad con las jurisprudencias 1a./J. 11/2007 y 1a./J. 69/2012 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se alegue falsedad de la firma impresa en un pagaré (voucher), procede la acción de nulidad absoluta prevista en los artículos 2225 y 2226 del Código Civil Federal. Por otra parte, entre el cliente, el ente financiero y el comerciante sólo existe una relación funcional, pero no una relación jurídica. Además, se cuenta con una amplia regulación en el marco jurídico nacional e internacional para este tipo de operaciones bancarias, según la cual, en los pactos celebrados por las instituciones bancarias se asumirán los riesgos y costos de las operaciones realizadas a través de los servicios de referencia que no sean reconocidas por los usuarios. Por tanto, no es necesario llamar al juicio oral mercantil, como litisconsortes, a las personas beneficiarias de las transacciones electrónicas de recursos, ya que la actualización del litisconsorcio pasivo necesario implica pluralidad de demandados y unidad de...

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