Tesis num. PR.C.CS.2 C (11a.) de Plenos Regionales, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales
Localizador[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contradictorias al analizar el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, pues mientras uno consideró que los alimentos provisionales previstos en dicho dispositivo sólo pueden fijarse una vez evidenciado el vínculo del solicitante con el obligado, por lo que de no existir presunción válida ni sustentable del parentesco, la medida provisional no debía constituirse como una obligación primaria; el diverso órgano jurisdiccional estableció que si en la sustanciación del recurso de reclamación se llegaran a aportar documentales vinculadas a ello, éstas únicamente servirían para graduar la apuntada pensión alimenticia provisional, conforme al binomio de proporcionalidad, mas no a decidir sobre el derecho a reclamar alimentos, pues ello debía dilucidarse en la sentencia definitiva.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, establece que si la persona juzgadora considera que es fundado el recurso de reclamación contemplado en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, y determina cancelar la pensión alimenticia provisional a cargo de la parte demandada, las niñas, niños o adolescentes pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad y, ante tal escenario, debe revisar las posibilidades de cómo pudiera satisfacerse ese derecho alimentario de niñas, niños o adolescentes.

Justificación: Conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional; el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y el artículo 103, fracciones I y II, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, no es posible que un niño, niña o adolescente que reclama el pago de alimentos se encuentre en una situación donde ese derecho quede sin ser efectivo, mientras se desconoce a la o los posibles obligados. Es necesario que si en el sumario no existen datos de que tal derecho está garantizado, se busque por cualquier medio previsto jurídicamente, para que se cumpla aun subsidiariamente por conducto de quien corresponda durante el trámite del juicio. Por ejemplo, la persona juzgadora a fin de dar cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 1o. constitucional, debe ordenar las medidas adecuadas para llamar a juicio a los ascendientes en ambas líneas, en su carácter de posibles...

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