Tesis num. PR.C.CS. J/7 C (11a.) de Plenos Regionales, 01-09-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contradictorias, pues mientras uno consideró que en el recurso de reclamación previsto en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, es posible revisar si se acreditó el vínculo de parentesco entre el acreedor y la parte demandada, el diverso tribunal sostuvo que ello no es factible.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, establece que en el recurso de reclamación contemplado en el artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, el cuestionamiento relativo a la acreditación del vínculo de parentesco entre el acreedor y la parte demandada, debe superar un examen estricto de razonabilidad por parte de la persona juzgadora, cuando lo sometido a revisión puede implicar descartar un medio de convicción con el cual se tuvo por demostrado, prima facie, el vínculo de parentesco al que, por disposición de la ley, se le confiere en consecuencia el grado de verosimilitud del derecho a percibir alimentos de manera provisional respecto de personas que se encuentran, por regla general, en un contexto de desventaja.

Justificación: Lo anterior, en atención a los derechos y valores en juego, así como al hecho de que la pensión alimenticia provisional, como medida cautelar, es transitoria y se basa solamente en un ejercicio de probabilidad. En tal sentido, no basta advertir posibles irregularidades en un documento, o bien, constatar nuevos hechos que puedan cambiar el estado civil de las personas. Es necesario, además, que el motivo que se tome en cuenta para revocar la pensión alimenticia provisional resulte razonable al considerar el entorno fáctico del caso. Luego, si las personas acreedoras, por lo general, se encuentran en un escenario de desventaja, el estándar de razonabilidad se debe considerar superado únicamente cuando se demuestra que no existe una ilación fáctica coherente con la narrativa que se presenta.

PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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