Tesis num. PR.C.CN. J/15 C (11a.) de Plenos Regionales, 01-09-2023 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2023 |
Materia | Constitucional, Civil |
Emisor | Plenos Regionales |
Localizador | [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
En diversos juicios de pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria, un Tribunal Colegiado de Circuito consideró que la hipótesis normativa que establece la pérdida de la patria potestad por incumplimiento en el pago de alimentos por más de noventa días sin causa justificada, es inconstitucional por resultar excesiva y desproporcional, aunado a que no sólo trasciende al titular, sino también al interés superior del menor de edad, en tanto que el otro Tribunal Colegiado de Circuito estimó lo contrario.
Criterio jurídico: La fracción VII del artículo 444 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, que faculta a la autoridad jurisdiccional a privar de la patria potestad al padre o a la madre en caso de incumplimiento de la obligación alimenticia por más de noventa días sin causa justificada, no es inconstitucional en sí misma contemplada, toda vez que no es una medida excesiva y desproporcional frente al riesgo que enfrentan las y los menores de edad en caso de falta de suministro de alimentos.
Justificación: Al ser los alimentos indispensables para el desarrollo y pleno crecimiento de los menores de edad, dado que con ellos se logra asegurar su subsistencia y preservar diversos aspectos como el biológico, el psicológico y el social, la falta de ministración repercute de manera grave, por lo que es correcto establecer consecuencias para el titular o la titular de la patria potestad que deja de cumplir con su obligación alimentaria, habida cuenta que con su conducta actúa en contra de los intereses del o de la menor de edad desatendiendo la figura jurídica de la patria potestad que le impone el deber de velar por quien está a su cargo; con lo cual, además, se atiende a la obligación constitucional de adoptar medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que las y los menores vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada. Conforme a un test de proporcionalidad, es dable concluir que la pérdida de la patria potestad por incumplimiento parcial o total de la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada, persigue un fin constitucionalmente válido, que es la salvaguarda de los alimentos que corresponden a los menores de edad, mismos que están reconocidos en la Constitución Federal y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es Parte; es idónea, por no permitir que a su arbitrio el obligado...
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