Tesis num. PR.C.CS. J/3 C (11a.) de Plenos Regionales, 07-07-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a posturas contradictorias al analizar si una sentencia que fija en definitiva los alimentos y los reduce o cancela, es susceptible de ejecutarse cuando se encuentre pendiente de resolver un recurso de apelación interpuesto en su contra, pues mientras uno concluyó que la pensión alimenticia provisional continúa vigente hasta que cause ejecutoria la sentencia, el diverso órgano consideró que conforme a los artículos 392 y 566 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, la sentencia debe ejecutarse.


Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, J. establece que, por regla general, no procede la ejecución de la sentencia que fija en definitiva la pensión alimenticia, que reduce o cancela la establecida provisionalmente, si se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto en su contra, salvo que la persona juzgadora, de conformidad con lo resuelto, advierta el peso excepcional de la necesidad de evitar el cobro de una pensión notoriamente excesiva o el peligro en que se pueda encontrar la subsistencia o derecho al mínimo vital de la persona deudora alimentaria, que incluso ponga en riesgo el propio pago de la pensión o bien de otros derechos o bienes en juego, como podrían ser los de otros acreedores alimentarios.


Justificación: Los artículos 392, fracción III, 393, fracción III y 566 del Código Procesal Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero Número 364, que contemplan de manera general la ejecución provisional de sentencias sobre alimentos, sin necesidad de caución o fianza, constituyen un sistema normativo supraincluyente, por lo que a fin de atender a las diferentes realidades que pueden presentarse, deben ser interpretados a partir de los derechos fundamentales de los acreedores alimentarios (vida, subsistencia, nivel de vida digno y adecuado), así como del principio constitucional de proporcionalidad y la subsistencia o el mínimo vital de la persona deudora alimentaria. Conforme a ello, por regla general, no es posible ordenar la ejecución anticipada de la sentencia si se encuentra pendiente de resolución el recurso de apelación interpuesto en su contra, al no existir certeza jurídica sobre el derecho discutido. No obstante, existen supuestos en los que será necesario analizar si es indispensable ejecutar de forma anticipada la sentencia. La...

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