Tesis num. PR.C.CN. J/10 C (11a.) de Plenos Regionales, 07-07-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación07 Julio 2023
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo II; Pág. 1881

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron en forma divergente que se deja en estado de indefensión e inaudita a la parte vencedora en primera instancia, al ser absuelta de la acción principal. Así, uno concluyó que la parte vencedora en el juicio de origen se encontraba imposibilitada para apelar el fallo de primer orden, debido a que obtuvo sentencia favorable a sus intereses, por lo que se le deja en estado de indefensión; mientras que el otro sostuvo que la parte vencedora tiene expedito su derecho de hacer valer los argumentos que estime pertinentes con el fin de controvertir el fallo emitido por el tribunal de alzada, a través del juicio de amparo directo.


Criterio jurídico: Cuando no está prevista en la ley procesal la apelación adhesiva, tal circunstancia no deja en estado de indefensión a las partes, pues la parte vencedora en el juicio natural que considere que el fallo es deficiente o contrario a sus pretensiones o que le agravia la parte considerativa, aun siéndole favorable, cuenta con el recurso de apelación principal mediante el cual podrá pedir que se modifique la sentencia, en la inteligencia de que en caso de no prosperar la impugnación de la contraparte, ocurrirá su confirmación.


Justificación: Al no contemplar la ley la apelación adhesiva, el recurso de apelación principal tiene por objeto conceder a la parte la posibilidad de impugnar las consideraciones del fallo recurrido que, en principio, no le afectaban por haber obtenido lo que pretendía, pero que de prosperar los agravios formulados contra el resolutivo que le beneficia, podrían subsistir, perjudicándole de modo definitivo. Esto, porque si bien en principio la sentencia podría no causarle agravio al recurrente, lo cierto es que ese agravio no necesariamente debe ser actual, sino que también puede ser eventual y susceptible de ser impugnado si en el supuesto de actualizarse tendría la calidad de irreparable.


PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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