Tesis num. PR.C.CS. J/2 C (11a.) de Plenos Regionales, 16-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaConstitucional, Civil
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si el acreedor con garantía hipotecaria constituida en bienes de un tercero no deudor debe ser reconocido con el carácter de preferente en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, arribaron a conclusiones contrarias, pues mientras uno consideró que la prerrogativa que se otorga a los créditos con garantía real no está condicionada al hecho de que el crédito reclamado sea propiedad del comerciante concursado, el otro resolvió que para efecto de considerar a un acreedor con un privilegio especial, deben formar parte de la masa del concurso.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, J. establece que es fundamental el reconocimiento de acreedor con garantía real hipotecaria en bienes de un tercero no deudor, en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, porque de esa manera se vuelve efectivo el principio constitucional de libertad contractual o de negociación, pues aun cuando no forme parte de la masa concursal, el acreedor reconocido tiene la posibilidad de utilizar la hipoteca como instrumento de negociación.

Justificación: El contrato de hipoteca a favor del acreedor sobre bienes de un tercero no deudor es susceptible de tener un efecto útil en esta otra etapa de conciliación del concurso mercantil, pues aun cuando no forme parte de la masa concursal, el acreedor reconocido con ese grado de preferencia tiene la posibilidad de utilizar la hipoteca como instrumento de negociación en términos del artículo 89 de la Ley de Concursos Mercantiles, con las ventajas que ello conlleva, en uso de su libertad contractual o de negociación. En efecto, conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Concursos Mercantiles, el objetivo de la conciliación es lograr la conservación de la empresa del comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos. En esa etapa y eventual celebración del convenio necesariamente debe respetarse la autonomía de la voluntad, en su vertiente de libertad contractual o de negociación, por tratarse de un acuerdo entre particulares. Lo anterior, porque se trata de un ámbito donde las partes de una relación jurídica son libres para gestionar su propio interés y regular sus relaciones, sin injerencias externas, salvo que se involucren bienes no disponibles. De otra forma, implicaría una intervención...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR