Tesis num. PR.C.CN. J/5 C (11a.) de Plenos Regionales, 02-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

En diversos juicios de pérdida de la patria potestad por incumplimiento de la obligación alimentaria, un tribunal colegiado de Circuito consideró que la litis era cerrada en virtud de la magnitud del derecho que estaba en litigio, en tanto que el otro tribunal estimó lo contrario.

Criterio jurídico: El juicio sobre pérdida de la patria potestad, fundado en el incumplimiento de proporcionar alimentos a un menor de edad, debe estimarse de litis abierta, al grado de considerar aspectos y hechos no planteados en la demanda o que se configuraron con posterioridad al inicio del juicio, siempre y cuando se respete el derecho de audiencia de la parte demandada.

Justificación: El interés superior del menor, como norma de procedimiento, faculta a las personas juzgadoras a armonizar normas y principios siempre que adviertan que, en atención a las circunstancias especiales del caso, la aplicación de determinado principio o norma procesal afectaría u obstaculizaría el pleno ejercicio de sus derechos. En estas condiciones, cabe calificar como de litis abierta al procedimiento de pérdida de la patria potestad fundado en el incumplimiento de proporcionar alimentos, pues al dilucidarse una consecuencia de la obligación de proporcionarlos a un menor de edad, las juezas y los jueces están facultados para evaluar las circunstancias de la situación sometida a su consideración, aun cuando no se trate de alguno de los hechos en que se sustenta el incumplimiento invocado en la demanda, en observancia del interés superior del menor. En la inteligencia de que, para conciliar el interés del menor con el derecho de audiencia de la parte demandada, en esa situación la persona juzgadora estará obligada a hacer del conocimiento de este último la nueva causa o causas advertidas que pudieran llevar a la pérdida de la patria potestad, concediéndole al efecto un término razonable, según las circunstancias del caso, para hacer valer lo que estime pertinente, así como la oportunidad de aportar pruebas y formular alegatos.

PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

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