Tesis num. PR.C.CN. J/4 C (11a.) de Plenos Regionales, 02-06-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorPlenos Regionales
Localizador[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Dos Tribunales Colegiados de Circuito sostuvieron conclusiones opuestas al resolver sendos recursos de queja contra la negación de la suspensión provisional de los actos reclamados, consistentes en las sentencias de apelación que revocaron la aprobación de un convenio concursal, para que se resolvieran los diversos recursos previamente interpuestos en contra de la sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de créditos en un concurso mercantil; uno de los tribunales consideró que la suspensión es improcedente, porque sus efectos coincidirían con los de una eventual sentencia estimatoria de amparo, lo cual dejaría el juicio sin materia; mientras que el otro tribunal estimó que esa no era razón que justificara la improcedencia de la medida cautelar, dados los efectos restitutorios provisionales con los que ésta fue dotada, y porque la reposición del procedimiento sí es susceptible de ser suspendida.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que es procedente la suspensión provisional en el amparo con efectos restitutorios, cuando se reclama la sentencia que revoca un convenio concursal y ordena la reposición del procedimiento, pues dicha medida cautelar no decide sobre la constitucionalidad ni la legalidad del acto reclamado.

Justificación: En términos de los artículos 107, fracción X, de la Carta Magna, y 147 de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado constituye una auténtica medida cautelar, por lo cual participa de las cualidades de provisionalidad e instrumentalidad que caracterizan a dichas medidas. Al respecto debe distinguirse que la suspensión opera exclusivamente con relación a los efectos o consecuencias que el acto reclamado produce, y no respecto de la legalidad y la constitucionalidad de éste. Por su parte, también debe tomarse en cuenta que las finalidades de la conciliación del concurso mercantil son las de conservar la empresa comerciante mediante el convenio que suscriba con sus acreedores reconocidos a través de un procedimiento rápido, el cual podrá ser aprobado una vez que se celebre con la mayoría de los acreedores; sin que esto, en principio, implique perjuicio a los restantes acreedores que hayan impugnado la sentencia de reconocimiento, prelación y graduación de créditos, ya que en el convenio deberán preverse reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las...

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