Tesis num. PR.C.CS.1 K (11a.) de Plenos Regionales, 26-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaComún
EmisorPlenos Regionales
Localizador[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En la tramitación de un expediente de contradicción de criterios se requirió, en varias ocasiones, a uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes para que informara sobre la vigencia de su criterio y, no obstante, fue omiso en cumplir con lo solicitado.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro Sur, con residencia en Guadalajara, J. determina que cuando un Tribunal Colegiado de Circuito contendiente en una contradicción de criterios no informe sobre la vigencia de su criterio, pueden tenerse como hechos notorios las versiones digitales de sus posteriores resoluciones capturadas en el módulo de sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con objeto de remover los obstáculos que impidan la integración del expediente. Esto es, establecer si continúa o no rigiendo el criterio denunciado.

Justificación: El artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles y la jurisprudencia P./J. 16/2018 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "HECHOS NOTORIOS. TIENEN ESE CARÁCTER LAS VERSIONES ELECTRÓNICAS DE LAS SENTENCIAS ALMACENADAS Y CAPTURADAS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE)." permiten tener como hechos notorios los datos no alegados ni probados por las partes. Eso se configura si se consultan las versiones electrónicas de las sentencias almacenadas y capturadas en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), porque se deben privilegiar el derecho a una tutela judicial efectiva y el principio de justicia pronta y completa previsto en los artículos 17 constitucional y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que disponen que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, al atender a la finalidad de la creación de los Plenos Regionales de resolver las contradicciones de criterios con prontitud, pues la naturaleza de este tipo de procedimientos exige su solución rápida, con miras a resolver la posible incertidumbre jurídica y preservar su valor esencial de unificar un criterio. Estas razones permiten desincentivar el proceder del Tribunal Colegiado de Circuito que incumple con lo establecido en el artículo 8, fracciones VII y VIII, del Acuerdo General Número 17/2019, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de...

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