Tesis num. PR.C.CN.1 C (11a.) de Plenos Regionales, 12-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación12 Mayo 2023
MateriaComún, Civil
EmisorPlenos Regionales
Hechos

En un juicio de amparo se puso en duda la autenticidad y la existencia de los atributos necesarios (fecha cierta) para la eficacia probatoria de un documento exhibido a fin de justificar el interés jurídico del quejoso, para efectos de la procedencia de la acción constitucional.

Criterio jurídico: Los jueces de Distrito están facultados para recabar de oficio las pruebas que conceptúen pertinentes, ante la presencia de datos objetivos concretos, entre los que podría incluirse la conducta procesal de las partes, que les hagan dudar sobre la autenticidad de un documento de influencia para la justificación del interés jurídico del quejoso, o respecto de la existencia de los atributos necesarios para que el propio documento merezca la eficacia probatoria inherente a su naturaleza, como puede serlo el relativo a la fecha cierta.

Justificación: Con independencia de las cargas procesales que en el juicio de amparo correspondan a las partes, y de la actividad que sobre ese aspecto hayan o no desplegado, debe estimarse que los jueces de Distrito están facultados para asumir la iniciativa probatoria cuando las circunstancias lo ameriten, incluso si se trata de la autenticidad de documentos. En efecto, el artículo 62 de la Ley de Amparo estatuye que las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, y conforme a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 163/2005, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Primera Sala, Novena Época, Materia Común, T.X., enero de 2006, página 319, de rubro: "IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. ANTE LA EXISTENCIA DE ALGÚN INDICIO DE UNA CAUSAL DE ESA NATURALEZA, EL JUZGADOR DEBE INDAGAR O RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA ASÍ ESTAR EN POSIBILIDAD DE DETERMINAR FEHACIENTEMENTE SI OPERA O NO ESA CAUSAL", de advertirse indicios acerca de la existencia de una causal de improcedencia del juicio debe indagarse y el juzgador allegarse de las pruebas necesarias. En ese sentido, los jueces de Distrito están desde luego facultados para recabar de oficio las pruebas que estimen pertinentes, ante la presencia de datos objetivos concretos, entre los que podría incluirse la conducta procesal de las partes, que les hagan dudar sobre la autenticidad de un documento de influencia para la justificación del interés jurídico del quejoso, o respecto de la existencia de los atributos necesarios para que el propio documento merezca...

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