Tesis num. PR.C.CN. J/2 C (11a.) de Plenos Regionales, 28-04-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación28 Abril 2023
MateriaComún, Civil
EmisorPlenos Regionales
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a posicionamientos contrarios al analizar una misma problemática jurídica, pues uno sostuvo que si el tribunal de segunda instancia dicta un auto que declara inadmisible el recurso de apelación, previo a acudir al juicio de amparo debe agotarse el recurso de revocación previsto en los artículos 115 y 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, para tener por satisfecho el principio de definitividad, mientras que el otro tribunal sostuvo que no era necesario agotar ningún recurso.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que previamente a promover el juicio de amparo procede agotar el recurso de revocación previsto en los artículos 115 y 620 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, contra el auto del tribunal de alzada que declara inadmisible el de apelación.

Justificación: Del análisis de los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 61, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, así como de la interpretación teleológica y literal de los artículos 115 y 620 a 623 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, que regulan la tramitación del recurso de revocación, se advierte que se trata de un medio de impugnación que posibilita la adecuada y completa defensa de las partes que estén interesadas en revertir el auto dictado por la alzada que revoca la calificación de grado y declara inadmisible el recurso de apelación; de manera que su interposición es un requisito para satisfacer el principio de definitividad que rige el juicio de amparo de conformidad con la referida fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo.

PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 11/2023. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 8 de marzo de 2023. Por unanimidad de votos de la Magistrada H.M.E.M. de la Puente y de los Magistrados A.S.M.V. y A.V.G.. Ponente: Magistrada H.M.E.M. de la Puente. Secretario: R.G.G..

Criterios...

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