Tesis num. PR.C.CS. J/29 C (11a.) de Plenos Regionales, 05-04-2024 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación05 Abril 2024
MateriaComún, Civil
EmisorPlenos Regionales

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes asumieron posiciones jurídicas contrarias al analizar la excepción al principio de definitividad prevista en el artículo 61, fracción XIV, párrafo tercero, de la Ley de Amparo. Mientras que uno consideró que al reclamar la regularidad de preceptos era optativo agotar el medio ordinario de defensa, el otro sostuvo que esa excepción dejó de tener razonabilidad con motivo de la reforma constitucional de junio de 2011, conforme a la cual los tribunales ordinarios pueden ejercer control difuso y en el medio ordinario de defensa es posible hacer valer la regularidad aludida.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, determina que la facultad de las autoridades ordinarias de ejercer control difuso sobre disposiciones generales, no conlleva la inaplicación ni la exclusión de la excepción al principio de definitividad, cuando se decida promover juicio de amparo en cuya demanda controvierta la regularidad de las mismas.Justificación: Conforme al artículo 16, párrafo primero, parte primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el principio de legalidad funciona como límite y control de las conductas de las autoridades en tanto permite su actuación sólo cuando su proceder se ajuste a la forma, términos y respeto de los derechos y valores reconocidos en favor de las personas, de forma que la legislación ordinaria debe estar en armonía y sujeta a lo previsto en normas constitucionales y tratados internacionales, así como a su interpretación realizada por órganos autorizados para tal efecto. Así se entiende que las autoridades sólo podrán actuar conforme la ley lo permita.Así, el estudio de regularidad de disposiciones generales es posible siempre y cuando se satisfagan los pasos esenciales para su escrutinio como son la interpretación conforme en sentido amplio, interpretación en sentido estricto, e inaplicación, en su caso esto a fin de otorgar un beneficio mayor, más allá del simple estudio del acto, pues de lo contrario no se respetará el principio de legalidad.Bajo ese parámetro, el control difuso es una facultad y a la vez un límite en la forma de actuar del juzgador, en tanto debe cumplir con la estructura y argumentación descrita; por eso, su ejercicio no se concibe en sentido adverso porque se producirían perjuicios en la esfera jurídica de la persona, como inaplicar o excluir la excepción al principio de...

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