Tesis num. PC.XXX. J/5 C (11a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 08-07-2022 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 08 Julio 2022 |
Materia | Común, Civil |
Emisor | Pleno del Trigésimo Circuito |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas contrarias, ante el supuesto de una sentencia conclusiva que resuelve diversas cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial (por sí, apelables), en la cual se incluye la condena al pago de alimentos (respecto de la que, conforme al artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, no se admite medio de impugnación alguno); dos de ellos consideraron procedente el amparo directo, pues en cuanto a las cuestiones inherentes al matrimonio en sí mismas apelables, ello deriva de la interpretación adicional de diversos preceptos, por tanto, estimaron, se está ante la excepción al principio de definitividad; por su parte, el diverso órgano jurisdiccional sostuvo que el juicio de amparo directo únicamente procede respecto a la prestación de alimentos, empero, sobre las demás cuestiones inherentes al matrimonio, estimó, previo a su promoción se debió agotar el principio de definitividad, por ser factible escindir la sentencia para su impugnación.
Criterio jurídico: El Pleno del Trigésimo Circuito decide que tratándose de la sentencia conclusiva del procedimiento de divorcio incausado, en la cual se resuelven varias o la totalidad de las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, por sí mismas apelables, incluyendo, además, la condena al pago de alimentos, respecto de la cual no se admite medio de impugnación alguno, es posible dividir la continencia de la causa, por lo que en contra de aquéllas procederá el recurso de apelación, en tanto que esta última podrá ser reclamada a través del juicio de amparo directo.
Justificación: Las resoluciones conclusivas del divorcio incausado en que se dirimen diversas cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, pueden contener tanto la condena al pago de alimentos, la cual, en términos del artículo 372 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, no es recurrible, así como la condena a otras prestaciones, por sí mismas impugnables. En ese...
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