Tesis num. PC.XXX. J/6 A (11a.) de Pleno del Trigésimo Circuito, 08-07-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación08 Julio 2022
MateriaLaboral, Administrativa
EmisorPleno del Trigésimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si existió o no una aplicación retroactiva de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016 por la que se desindexó el salario mínimo y sustituyó por la Unidad de Medida y Actualización (UMA), para calcular el incremento de las pensiones por jubilación de asegurados que la obtuvieron con anterioridad a la publicación y vigencia de la citada reforma, en relación con el régimen de pensiones previsto en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes.

Criterio jurídico: El Pleno del Trigésimo Circuito decide que la aplicación de la reforma constitucional publicada en el citado medio de difusión oficial el 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo, a los pensionados por jubilación que obtuvieron su pensión antes de su publicación y vigencia y que reclaman el pago del incremento con base en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes vigente al momento en que la obtuvieron, sí viola en su perjuicio, el principio constitucional de irretroactividad de la ley.

Justificación: Lo anterior, porque los asegurados adquirieron el carácter de pensionados por antigüedad ante el instituto responsable con anterioridad a la entrada en vigor de la referida reforma constitucional, por tanto, en la fecha en que se pensionaron adquirieron los derechos correspondientes al esquema de pensiones previsto en la norma vigente en ese entonces, dentro de los cuales está contemplado el factor a considerar para el incremento de la pensión; por consiguiente, la fórmula de incremento en la pensión, constituye un derecho sustantivo adquirido desde el momento mismo en que se cumplieron los requisitos previstos en la norma vigente y se les reconoció el carácter de pensionados por antigüedad...

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