Tesis num. PC.XXVII. J/3 K (10a.) de Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito, 12-11-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación12 Noviembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno del Vigésimo Séptimo Circuito

El artículo 37, párrafo primero, de la Ley de Amparo, señala que será competente el Juez de Distrito del lugar donde deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado; asimismo, de tal precepto se aprecia que tales actos son aquellos que después de su emisión, requieren de una ejecución material. Ahora bien, si se reclaman diversos artículos de la Ley para la Prevención, Gestión Integral y Economía Circular de los Residuos del Estado de Q.R., con carácter de autoaplicativa, afirmando medularmente que los quejosos realizan actividades comerciales en el Estado de Q.R., demostrando dicha situación con diversas documentales (facturas), y de ellas se advierte que tales transacciones fueron concretadas en la ciudad de Cancún, Q.R., y dicha localidad es donde tendrán ejecución las normas tildadas de inconstitucionales, el Juez de Distrito competente para conocer del asunto, es aquel que ejerza jurisdicción en la localidad donde tendrán ejecución material las normas reclamadas como autoaplicativas, siempre y cuando de las documentales anexas al ocurso de derechos fundamentales se aprecie el lugar de ejecución del acto reclamado, pues se trata del lugar de ejecución de dichas disposiciones legales.

PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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