Tesis num. PC.XXV. J/2 A (11a.) de Pleno del Vigésimo Quinto Circuito, 24-02-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación24 Febrero 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno del Vigésimo Quinto Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo III; Pág. 3113
Hechos

Los tribunales contendientes llegaron a conclusiones opuestas sobre los efectos del amparo que se concedió en contra del artículo 13 de las Leyes de Ingresos del Municipio de Durango, para los ejercicios fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, derivado de que el legislador omitió precisar la mecánica para calcular la base gravable del impuesto predial.

Criterio jurídico: La declaración de inconstitucionalidad del artículo 13 de las Leyes de Ingresos del Municipio de Durango para los ejercicios fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, derivado de que el legislador omitió precisar la mecánica para calcular la base gravable del impuesto predial, no libera al contribuyente, por sí mismo, de la obligación de pago de la cuota fija mínima del impuesto relativo, prevista en el artículo 14 de dichos ordenamientos jurídicos.

Justificación: Si bien es cierto que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en la jurisprudencia P./J. 62/98, de rubro: "CONTRIBUCIONES. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA NORMA TRIBUTARIA.", que el efecto del amparo que se concede respecto de normas tributarias que establecen elementos esenciales de las contribuciones, como la base gravable, es que el gobernado no se encuentre obligado a cubrir el tributo; dicha conclusión encuentra su justificación en el hecho de que, sin dicho elemento esencial, no es factible integrar en su totalidad la contribución y calcular el importe a pagar. Igualmente, según se desprende de la tesis aislada 2a. LXII/2013 (10a.), de título y subtítulo: "LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN CON LA BASE GRAVABLE DE LAS CONTRIBUCIONES.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que las contribuciones de cuota fija pueden prescindir de la base gravable, o incluso expresarla en términos genéricos, ya que la ley instituye directamente la cantidad a pagar, por lo que no se necesita de elementos cuantificadores para fijar la deuda tributaria. Ahora bien, las Leyes de Ingresos del Municipio de Durango, para los ejercicios fiscales dos mil diecisiete, dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, en relación al impuesto predial, prevén: (a) una cuota variable, en la que la cantidad a pagar se establece o determina en función de la base imponible, consistente en el cien por ciento del valor catastral, a la que se le...

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