Tesis num. PC.XXIX. J/1 L (11a.) de Pleno del Vigésimo Noveno Circuito, 17-06-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación17 Junio 2022
MateriaLaboral
EmisorPleno del Vigésimo Noveno Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a criterios divergentes al analizar si la prestación denominada pago de ayuda sindical por defunción es una prestación que sólo deriva del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, o bien, si deriva también del contrato colectivo de trabajo celebrado entre el referido Instituto y el Sindicato Nacional de Trabajadores del citado organismo de salud; pues mientras uno de ellos consideró que tal ayuda económica únicamente está instituida en el referido reglamento y, por tanto, la competencia para conocer de la acción para exigir el pago del referido fondo corresponde a una autoridad laboral del Estado de H., el otro estimó que tal prestación deriva tanto del reglamento mencionado como del contrato colectivo de trabajo respectivo, por lo que al estar involucrada la aplicación del pacto laboral gremial, corresponde conocer a un órgano jurisdiccional federal laboral con residencia en la misma entidad federativa.

Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Noveno Circuito determina que la acción que ejerce un beneficiario para exigir el pago de la ayuda sindical por defunción de un obrero al Sindicato de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), es una prestación que sólo deriva del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción referido y no del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la citada agrupación obrera, por tanto, corresponde conocer de dicho asunto a las autoridades laborales del Estado de H..

Justificación: El análisis conjunto e interpretación sistemática de los artículos 1, 2, 8, 14, 15 y sexto transitorio del Reglamento del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, permite observar que la referida prestación fue creada por la voluntad de los trabajadores sindicalizados, y que precisamente ese acto de creación se formalizó y materializó en tal cuerpo de normas, con la finalidad de fundar el derecho respectivo; es decir, la voluntad de los agremiados se plasmó en el reglamento como una forma normativa de creación del derecho al pago de un fondo por el fallecimiento de un trabajador sindicalizado; sin que las cláusulas 4 y 96 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del citado instituto, vigente...

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