Tesis num. PC.XXII. J/5 A (11a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 20-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno del Vigésimo Segundo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo III; Pág. 3138
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes interpretaron las jurisprudencias 2a./J. 81/2019 (10a.), 2a./J. 82/2019 (10a.) y 2a./J. 83/2019 (10a.) emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y llegaron a conclusiones diversas, pues uno estimó que el plazo para presentar la demanda de amparo no debía computarse únicamente a partir de que se resintió la afectación patrimonial, sino hasta que se celebraron los actos jurídicos que dieron nacimiento a las contribuciones, en tanto que los otros dos Tribunales contendientes llegaron a la conclusión de que, invariablemente, el plazo debía computarse a partir de la afectación patrimonial.

Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito determina que las jurisprudencias 2a./J. 81/2019 (10a.), 2a./J. 82/2019 (10a.) y 2a./J. 83/2019 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no regulan el supuesto en que la afectación patrimonial se ha dado sin que se demuestre además la celebración de los actos jurídicos y, por ende, no son aplicables para definir ese supuesto de hecho. En tal virtud, también determina que en esos casos la procedencia del juicio de amparo está condicionada a que el quejoso resienta la afectación patrimonial y se otorgue la escritura pública que contiene los actos jurídicos que dan pie a la erogación de los recursos.

Justificación: En la ejecutoria dictada en el amparo en revisión 1167/2015, de donde derivaron las citadas jurisprudencias, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el plazo para promover la demanda de amparo contra el acto de aplicación de normas tributarias que prevén el cobro de derechos relativos a la inscripción de diversas operaciones ante el Registro Público de la Propiedad realizado por un auxiliar de la administración pública, debe computarse a partir de que el solicitante del amparo resiente la afectación patrimonial, porque es en ese momento que se coloca en los supuestos normativos que regulan los preceptos legales y porque la entrega de los recursos al referido auxiliar se hace con la concurrencia de su voluntad, con recursos que tiene a su disposición y que decide entregar, lo que implica una afectación patrimonial en su perjuicio. Sin embargo, para arribar a tal conclusión analizó supuestos jurídicos en donde la afectación patrimonial se había dado de manera concomitante con el otorgamiento de la escritura que dio pie a la...

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