Tesis num. PC.XXII. J/4 A (11a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 20-01-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno del Vigésimo Segundo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo V; Pág. 5505
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a conclusiones discrepantes en torno a la procedencia de la suspensión de oficio y de plano en los casos en que se reclama en amparo indirecto la omisión de aplicar la vacuna en contra del virus SARS-CoV-2 para la prevención de la enfermedad COVID-19, a personas de cinco a once años de edad, pues mientras cuatro tribunales consideraron que dicha medida era improcedente cuando no existe manifestación, bajo protesta de decir verdad, ni se aportaron pruebas indiciarias de que los niños y niñas involucrados padecen comorbilidades o enfermedades subyacentes, porque su vida, dignidad e integridad personal no se encontraban gravemente comprometidas, sino que sólo había una posible afectación a la salud en caso de contraer la enfermedad, el otro tribunal concedió la medida suspensional indicada con independencia de que los niños y niñas tuvieran o no estados patológicos de salud subyacentes o comorbilidades, porque en atención al interés superior de la niñez y a la teoría del riesgo debe evitarse que enfermen gravemente de COVID-19 y, por tanto, que su salud y vida se pongan en peligro.

Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito determina que en los casos en que se reclame en amparo indirecto la omisión de vacunar a personas de cinco a once años de edad en contra del virus SARS-CoV-2 para prevenir la enfermedad COVID-19, debe concederse la suspensión de oficio y de plano únicamente cuando padezcan comorbilidades o afecciones subyacentes, al actualizarse un supuesto equiparable a los previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo.

Justificación: Al interpretar el precepto 126 invocado, conforme al principio del interés superior de la infancia y a la teoría del riesgo, este Pleno de Circuito considera que los niños y niñas de cinco a once años que tienen comorbilidades o enfermedades subyacentes, al mantener contacto frecuente con otras personas, por virtud de la reanudación de las clases presenciales, de la reactivación de las actividades socioeconómicas y de la facilidad con la que se transmite el virus, se ubican ante un riesgo real, probable y fundado de contagio, que les coloca en una situación en la que sus vidas y su integridad personal (salud) se encuentran gravemente comprometidas, pues la evidencia científica es coincidente en que existe mayor riesgo de que ese grupo prioritario y vulnerable presente cuadros más graves de la enfermedad, sufran secuelas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR