Tesis num. PC.XXII. J/26 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 01-10-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno del Vigésimo Segundo Circuito

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones distintas sobre un mismo punto jurídico, al interpretar el contenido de las jurisprudencias 2a./J. 81/2019 (10a.), 2a./J. 82/2019 (10a.) y 2a./J. 83/2019 (10a.), emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues mientras uno sostuvo que el conocimiento pleno de la afectación patrimonial, para efecto de computar el plazo para la promoción del juicio de amparo, se materializa en el momento en que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) con quien el contribuyente celebró un contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria, realiza el pago respectivo a nombre de aquél y lo entera él mismo directamente al notario público –tercero auxiliar de la administración pública–, ya que el depósito se realiza con una parte del crédito que se otorgó al contribuyente y que ya tiene a su disposición; el otro resolvió que no se tiene ese conocimiento pleno de la afectación patrimonial en el momento de la transferencia, en virtud de que el contribuyente no tuvo a su disposición los recursos económicos, ni los tiene bajo su resguardo, sino que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores los enteró directamente, de modo que el contribuyente no estaba en aptitud de combatir en ese momento los preceptos legales impugnados, sino hasta que se dispuso del crédito y se enteró el recurso económico a la autoridad recaudadora mediante el recibo oficial de pago, con lo cual existe una fecha cierta sobre la afectación patrimonial a aquél y, por ende, es hasta ese momento en que inicia el cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo.


Criterio jurídico: El Pleno del Vigésimo Segundo Circuito establece que cuando se promueve amparo contra leyes tributarias con motivo del acto de aplicación realizado por un tercero en auxilio de la administración pública, previa entrega de los recursos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a nombre del contribuyente, se tiene noticia plena de la afectación patrimonial cuando se realiza la entrega de éstos al notario público, con la concurrencia de la voluntad del contribuyente, por lo que inicia el cómputo del plazo para la promoción del juicio de amparo.


Justificación: Lo anterior es así, porque con motivo de la contratación de un crédito hipotecario del contribuyente con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda...

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